Por Germán Ayala Osorio, comunicador social y politólogo
¿Qué puede haber detrás del afán de Uribe de firmar el tratado o “convenio de cooperación militar” que daría vía libre a la presencia de soldados gringos en siete bases militares colombianas, aun sabiendo que al hacerlo, desconoce y por ende viola la constitución política y se lleva por delante el estado de derecho? Acaso el gobierno de Obama tiene información ‘privilegiada’ en contra del gobierno de Uribe o en particular del no muy claro pasado de Uribe.
¿Qué clase de información es esa que le permite a Obama presionar de tal forma al Gobierno -y a Uribe, a dejarse- que lo llevará a violar la constitución y por ese camino, darle la posibilidad a la Corte Suprema de Justicia para que más adelante abra investigación formal por prevaricato por omisión contra los congresistas que no ejercieron el debido control político sobre la presencia de tropas extranjeras en territorio nacional?
Es claro que dadas las características y la naturaleza misma del convenio y lo que ello implica, el Congreso debe hacerse oír y actuar en consecuencia, haciendo posible la suscripción del Tratado, una ley aprobatoria del mismo y el consabido control de legalidad que le debe hacer la Corte Constitucional. El Consejo de Estado ya ejerció su tarea constitucional, entregando un concepto al Gobierno, en el que recomendaba que el asunto tomara vida jurídica a través de una ley de la república.
Desconociendo o pasando por alto siete artículos de la Constitución Política, el gobierno de Uribe oculta y ha ocultado información al país a propósito de los verdaderos intereses y objetivos de firmar ese tipo de cooperación militar con los Estados Unidos, en un contexto complejo dado por los proyectos políticos de vecinos como Ecuador y Venezuela, divergentes y en franca confrontación con el proyecto estadounidense, a lo que se suma el liderazgo que en materia económica y militar viene reclamando Brasil desde hace un tiempo.
Veamos uno a uno los artículos comprometidos por la decisión del gobierno de Uribe, de firmar de manera inconsulta, el acuerdo militar con los Estados Unidos:
“Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”.
Por lo menos se esperaría una fuerte discusión al interior del Congreso e incluso, en la academia, alrededor del concepto de soberanía, en crisis por el mismo proceso de globalización, y por el poder paraestatal de grandes corporaciones multinacionales.
"Artículo 150. De las leyes. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados (numeral 16).
Artículo 173. Son atribuciones del Senado. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. (Numeral 4).
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 2. dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 7. Permitir en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
Artículo 224. De las relaciones internacionales. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.
Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: 3. Actuar como supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado".
Huelga decir que los colombianos supieron de la existencia del tratado de cooperación por un medio de comunicación (revista Cambio), lo que inmediatamente generó presiones en distintos sectores políticos internos y externos para que el gobierno explicara los alcances del mismo. El asunto generó la reacción de países vecinos, de Argentina y Paraguay, entre otros, lo que obligó a Uribe a realizar un periplo por América del sur, con sesión de Unasur a bordo, para tratar de aclarar el alcance del convenio de cooperación militar. Es decir, el Gobierno tenía toda la intención de no consultar al Consejo de Estado y por ese camino, mantener oculta la firma del tratado de cooperación militar.
"Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva”.
De firmarse el convenio tal y como lo ha advertido el Gobierno de Uribe, una vez más la Carta Política sería no sólo violentada e ignorada, sino que se legitimaría una práctica muy propia de este gobierno: la consulta y el respeto a las normas y a las reglas de juego es un opción a seguir, lo que pone en entre dicho el Estado de derecho.
¿Qué puede haber detrás del afán de Uribe de firmar el tratado o “convenio de cooperación militar” que daría vía libre a la presencia de soldados gringos en siete bases militares colombianas, aun sabiendo que al hacerlo, desconoce y por ende viola la constitución política y se lleva por delante el estado de derecho? Acaso el gobierno de Obama tiene información ‘privilegiada’ en contra del gobierno de Uribe o en particular del no muy claro pasado de Uribe.
¿Qué clase de información es esa que le permite a Obama presionar de tal forma al Gobierno -y a Uribe, a dejarse- que lo llevará a violar la constitución y por ese camino, darle la posibilidad a la Corte Suprema de Justicia para que más adelante abra investigación formal por prevaricato por omisión contra los congresistas que no ejercieron el debido control político sobre la presencia de tropas extranjeras en territorio nacional?
Es claro que dadas las características y la naturaleza misma del convenio y lo que ello implica, el Congreso debe hacerse oír y actuar en consecuencia, haciendo posible la suscripción del Tratado, una ley aprobatoria del mismo y el consabido control de legalidad que le debe hacer la Corte Constitucional. El Consejo de Estado ya ejerció su tarea constitucional, entregando un concepto al Gobierno, en el que recomendaba que el asunto tomara vida jurídica a través de una ley de la república.
Desconociendo o pasando por alto siete artículos de la Constitución Política, el gobierno de Uribe oculta y ha ocultado información al país a propósito de los verdaderos intereses y objetivos de firmar ese tipo de cooperación militar con los Estados Unidos, en un contexto complejo dado por los proyectos políticos de vecinos como Ecuador y Venezuela, divergentes y en franca confrontación con el proyecto estadounidense, a lo que se suma el liderazgo que en materia económica y militar viene reclamando Brasil desde hace un tiempo.
Veamos uno a uno los artículos comprometidos por la decisión del gobierno de Uribe, de firmar de manera inconsulta, el acuerdo militar con los Estados Unidos:
“Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”.
Por lo menos se esperaría una fuerte discusión al interior del Congreso e incluso, en la academia, alrededor del concepto de soberanía, en crisis por el mismo proceso de globalización, y por el poder paraestatal de grandes corporaciones multinacionales.
"Artículo 150. De las leyes. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados (numeral 16).
Artículo 173. Son atribuciones del Senado. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República. (Numeral 4).
Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 2. dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 7. Permitir en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
Artículo 224. De las relaciones internacionales. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.
Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: 3. Actuar como supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado".
Huelga decir que los colombianos supieron de la existencia del tratado de cooperación por un medio de comunicación (revista Cambio), lo que inmediatamente generó presiones en distintos sectores políticos internos y externos para que el gobierno explicara los alcances del mismo. El asunto generó la reacción de países vecinos, de Argentina y Paraguay, entre otros, lo que obligó a Uribe a realizar un periplo por América del sur, con sesión de Unasur a bordo, para tratar de aclarar el alcance del convenio de cooperación militar. Es decir, el Gobierno tenía toda la intención de no consultar al Consejo de Estado y por ese camino, mantener oculta la firma del tratado de cooperación militar.
"Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva”.
De firmarse el convenio tal y como lo ha advertido el Gobierno de Uribe, una vez más la Carta Política sería no sólo violentada e ignorada, sino que se legitimaría una práctica muy propia de este gobierno: la consulta y el respeto a las normas y a las reglas de juego es un opción a seguir, lo que pone en entre dicho el Estado de derecho.
Bien lo señala el editorial del diario EL ESPECTADOR, del 28 de octubre de 2009, “Durante la última semana, tanto el Gobierno como algunos medios de comunicación han usado un argumento altamente peligroso para explicar por qué el nuevo tratado de cooperación militar con Estados Unidos no irá a debate en el Congreso ni se someterá a revisión constitucional de la Corte: no es “conveniente” políticamente y tampoco es “necesario” legalmente hablando. Esta discusión sólo refleja una tendencia perversa que se ha venido desarrollando en Colombia y en la que, en los últimos años, el poder ejecutivo ha jugado un papel protagónico: la obediencia al derecho, las leyes y los marcos institucionales es una simple alternativa más de acción y no el cumplimiento de unas reglas del juego que deben seguirse sin excepción alguna”.
Así las cosas, el gobierno de Uribe no sólo acepta erigirse como el alfil que Obama necesita para contener los proyectos socialistas de Chávez, Correa y Evo Morales, sino que se presta como escenario político-militar para frenar al Brasil en sus pretensiones de erigirse como potencia militar y económica de la región.
El apoyo norteamericano al gobierno de Uribe, como el dado a otros presidentes, siempre ha estado condicionado a la información clasificada que el Departamento de Estado genere, produzca o adquiera de las actuaciones de los mandatarios colombianos, en una relación de permanente coacción y chantaje.
Casos como el de Noriega en Panamá ilustran ese este tipo de relación extorsiva que los Estados Unidos establece con aquellos gobiernos que son legítimos hasta cuando presten un servicio vital y real a los intereses americanos en la región. Cuando ya no los necesitan o sirven a sus propósitos, los invaden o simplemente les retiran el apoyo. Hasta ¿dónde Uribe está comprometido en esa relación de sometimiento con los Estados Unidos? La respuesta es clara: depende de la información que los gringos tengan de Uribe, de las actuaciones de su gobierno y de su inmediato pasado.
De todas formas, la firma del tratado de cooperación con los Estados Unidos pone a Colombia en una compleja situación de confrontación con vecinos estratégicos en materia comercial.