En términos muy generales, se puede entender como el conjunto de normas y de instituciones que rigen las relaciones entre los estados, los particulares y los demás sujetos de la sociedad internacional, y que tienen por objeto delimitar las funciones estatales, la responsabilidad internacional, la solución pacifica de los conflictos y la reglamentación de las organizaciones internacionales. El derecho internacional es, entonces, una rama del derecho, que no se encuentra aun plenamente desarrollada; característica que lo hace peculiar y difícil frente a una comunidad internacional cuyos órganos contradicen, en ocasiones, las funciones legislativas, judiciales y administrativas de los Estados. En la sociedad internacional, después de la segunda guerra mundial (1945), ha sido marcada una doble voluntad, manifestada en el texto cardinal que es la Carta de las Naciones Unidas: Revalorizar los fundamentos del derecho internacional y afirmar la solidaridad, no solamente de los Estados sino, también, de los pueblos de las naciones
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