viernes, 22 de junio de 2012

La reforma y la Tutela

Reproduzco un texto del sitio web de Movimiento politico Marcha Patriotica, en especial el argumento 6 me ha parecido grave: se podria impedir o limitar el derecho a la tutela ante el estado por parte de los ciudadanos, lo cual terminaria por posibilidar la inoperancia del estado en la garantia y protecion de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin tutela que pasaria con el ya maltrecho derecho a la salud o a la educacion... o con los servicios publicos??? Se impondria la pura ley del mercado y solo quien paga podria acceder a los derechos... y el resto?? pues si te enfermas te toca morir, si el estado abusa pues agunata en silencia... Que no nos tapen con la noticia de la impunidad parlamentaria (que es muy grave) que el verdadero y mas grave peligro de la reforma es la limitacion a la tutela, botin que desde hace años busca la derecha en colombia con sus constantes manoseos a la constitucion de 1991, y que todos los democratas debemos defender como mecanismo para la proteccion de los derechos fundamentales de los ciudadanos

Por: Junta Patriótica Nacional


1. Se llama reforma a la justicia a: Corrupción, impunidad y encubrimiento de crímenes de las élites gobernantes


La denominada reforma a la justicia no es más que una contrarreforma política a la Constitución de 1991, que se hace desde las élites del Estado, con el fin de blindarse en los procesos judiciales que se siguen en su contra por los escándalos de corrupción y para-política. Corrupción, impunidad y encubrimiento de crímenes de las castas gobernantes se convierten así, en su columna vertebral. Paradójicamente muchos de los investigados en estos procesos, son los que hacen la reforma de la cual ellos serán beneficiarios. Lastimosamente, La reforma a la justicia termina siendo un cambalache entre clase política y magistrados de altas cortes que no resuelven los problemas de los ciudadanos.


La clase política le otorga a las altas cortes el 12- 70 (12 años de judicatura y 70 años de retiro forzoso) y a cambio, en una lógica Do ut des (te doy para que me des) la clase política se blinda contra los propios jueces y contra las y los ciudadanos. Se entrega a la clase política la vigilancia de la conducta de los jueces, funcionarios judiciales y abogados (que son también un elemento importante la administración de justicia, como lo ha declarado la ONU), ya que el consejo nacional de disciplina judicial se elige por el Congreso de la República. Se convierte así en un instrumento para tener jueces y abogados dóciles a los intereses de la clase política, los derechos de los ciudadanos son los más afectados.


2. El gobierno sigue quitándole recursos a la justicia para asignárselos a la guerra:


El gobierno no asigna los recursos para que la administración de justicia pueda defender los derechos de los ciudadanos. Una verdadera reforma, por ejemplo, asignaría un porcentaje mínimo del presupuesto nacional que resuelva definitivamente el tema de la falta de recursos. Actualmente el Estado colombiano invierte más del 4.2% del PIB en presupuesto para la guerra, eso es, más de 20 billones de pesos cada año; una guerra que genera desplazamientos, pérdidas de vidas humanas, territorios; mientras asigna menos del 0.4% del PIB (menos de 2 billones de pesos anuales) a la justicia.

3. Privatiza el derecho fundamental a la justicia:


Esta reforma continúa con la tradición del neoliberalismo que privatiza los derechos fundamentales de los colombianos. Tal como ha venido ocurriendo con el Derecho a la educación y el Derecho a la salud, la reforma concibe la Justicia como un “servicio público” que pueden prestar agentes privados, y no el Estado garante de derechos.


No hay duda que la justicia privada no da a los ciudadanos las mismas garantías en sus derechos que la justicia oficial del Estado. Se acentúa el proceso de quitarle a la rama judicial la administración de justicia para entregarlo a privados, llámense centros de conciliación y arbitraje, (que se han venido ampliando para casos como el del TLC con Estados Unidos), notarías y funcionarios de notarías y abogados en ejercicio.Se utiliza el argumento falaz y mendaz, de que habrá más administradores de justicia pero ni el propio constituyente confía en estos administradores, ya que los recursos contra sus decisiones se le entregan a la rama judicial; de manera que lo que en un primer momento aparece como descongestión, en un segundo momento vuelve a congestionar la administración de justicia. Por esa razón adicional era mejor fortalecer la justicia oficial desde el primer momento.


4. Se limita el acceso a la justicia de las gentes del común:


Se impide el acceso a la justicia de muchos ciudadanos, ya que se les obliga a pagar aranceles judiciales, lo que lógicamente afecta a los más pobres. Históricamente se ha luchado porque los ciudadanos tengan acceso a la justicia y no hay duda que el pago de aranceles impide ese acceso a la justicia. Con esta reforma se constitucionaliza una limitación al acceso a la justicia.

se legaliza la vulneración de los derechos de las gentes del comun: Para el ciudadano, para el hombre y mujer de la calle, para las gentes del común, la reforma a la justicia, paradójicamente es fuente de mayor injusticia, de la legalización de la vulneración de sus derechos. Veamos algunos ejemplos: el artículo primero de la reforma consagra una privación de la libertad o detención administrativa de los ciudadanos, bajo un pretexto fútil que después será utilizado políticamente, la prevención del delito o la protección del propio detenido. La detención en el Estado de derecho debe ser la culminación de un proceso judicial, producto de una sentencia definitiva. La detención preventiva para investigar un delito es ya una anormalidad dentro del Estado de derecho, viola su espíritu y su filosofía y una privación de la libertad como la que se propone por fuera de un proceso judicial es doblemente violatoria de los principios fundamentales del Estado de derecho.

5. Los derechos de la gente del común no podrán ser tutelados ante el Estado:


La reforma judicial o contra reforma política, es peligrosa no solamente por lo que hace; sino también por lo que no hace por los derechos de los colombianos. En el estado de derecho los ciudadanos se deben poder defender ante los gobiernos, ante los congresos pero también ante los jueces, ya que los jueces también pueden ser violadores de derechos de los ciudadanos y la soberanía es del pueblo y no de los jueces. Por esa razón no puede quedar duda que los derechos de los ciudadanos tienen que ser tutelados ante los gobiernos ante los congresos y también entre los propios jueces.

7. Se profundiza el desequilibrio de poderes:


La contra reforma político- jurídica, Permite la injerencia del poder ejecutivo en el gobierno de la rama judicial, debido a la presencia del Ministro de Justicia en la misma; Una reforma democrática de la justicia debería contemplar un órgano de gobierno democrático, con representatividad de los diferentes estamentos relacionados con la justicia y de los usuarios de la misma sin injerencia del legislativo ni del ejecutivo.

8. Sin justicia no habrá paz:


Esta reforma manifiesta que el gobierno no tiene voluntad de paz con la gente común, por el contrario, limita, privatiza y congestiona la justicia, garantizando la impunidad y el índice en aumento de las violaciones a los derechos humanos en Colombia.

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