viernes, 13 de junio de 2008

CIUDADANÍA Y DERECHOS HUMANOS - Jesús Villa

En el mundo contemporáneo, las constates crisis de los regimenes democráticos, la puesta en cuestión del Estado-Nación como base del ordenamiento internacional y el surgimiento y resurgimiento de nuevos y viejos nacionalismos alrededor del mundo, han revitalizado y ampliado el horizonte de reflexión de la teoría política en torno a la Ciudadanía y los Derechos Humanos, profundizando en preguntas ya de larga tradición en occidente, como ¿qué derechos implica la ciudadanía y, en consecuencia, cuales pueden ser reivindicados por el ciudadano?, y generando nuevas preguntas en torno a la función de la sociedad civil y del Estado en relación a los derechos humanos.En este ensayo se abordará, de manera muy breve, el desarrollo de la ciudadanía como reivindicación de derechos, la universalización de éstos bajo la figura de derechos humanos y, finalmente, se presentará una corta reflexión en torno a la responsabilidad estatal y la participación ciudadana en la promoción, defensa, protección y garantía de los derechos humanos. Desarrollo De La Ciudadanía Moderna Como Reivindicación De DerechosLa idea moderna de ciudadanía se ha desarrollado, en términos generales, como un estatus que indica la posesión de unos derechos; derechos que se constituyen en el mecanismo por medio del cual los individuos y colectivos sociales pueden reivindicar las garantías necesarias para ser tratados y desarrollarse como miembros, en propiedad, de una sociedad de iguales. El desarrollo de la ciudadanía como posesión de derechos se divide en tres grandes momentos históricos, a los que corresponden, igualmente, tres bloques de derechos o elementos de la ciudadanía: civil, político y social-económico; que hoy, en conjunto, conforman lo que, con pretensión de universalidad, se denomina Derechos Humanos.“El elemento civil se compone de los derechos necesarios para la libertad individual: libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, derechos a la propiedad y a establecer contratos validos y derecho a la justicia (...) por elemento político entiendo el derecho a participar en el poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de sus miembros. (...) el elemento social abarca todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y a un mínimo bienestar económico, al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad” Cada uno de estos bloques de derechos se desarrolló en un siglo diferente: los derechos civiles en el siglo XVIII, a partir de la revolución inglesa de 1688 y las revoluciones francesas y americana; los políticos en el siglo XIX con la lucha obrera por el derecho al voto y la participación política; y los derechos sociales y económicos en el siglo XX gracias al avance del estado de bienestar y las revoluciones sociales en diferentes partes del mundo.La Universalización De Los Derechos HumanosHoy, aunque la ciudadanía continúa siendo entendida como un estatus que poseen los miembros de una comunidad política o Estado, cuyo alcance es diferente en cada sociedad, los derechos civiles, políticos y sociales son considerados un logro de la humanidad en su conjunto y han sido erigidos a la categoría universal de derechos humanos.Los derechos humanos se pueden definir de una manera muy general como: aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo, y que en consecuencia, le son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, y fuera del alcance de cualquier poder político. Según la ONU “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sea cual fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales” La legislación internacional vigente supone que los derechos civiles, políticos y sociales, económicos y culturales están, en términos formales, plenamente reconocidos y han adquirido un carácter vinculante para el actuar interno y externo de los diferentes estados sin importar cual sea su régimen político o su estructura jurídica particular, máxime cuando el Estado es firmante, adhiere o ratifica los diferentes pactos y declaraciones internacionales que versan sobre derechos humanos. Este es el caso Colombiano .El Estado, El Ciudadano Y Los Derechos HumanosLos diferentes estados, y en nuestro caso Colombia, están obligados a respetar, defender y promover los derechos humanos, tanto por la firma particular de tratados y convenciones internacionales, como por la universalidad inherente a estos; a los Estados corresponde, estrictamente, la responsabilidad en torno a la violación de derechos humanos tanto por la acción directa como por la omisión de sus funcionarios.La relación que se establece entre el Estado y los derechos humanos, y el ciudadano y los derechos humanos, es claramente diferente. El Estado, se relaciona con los derechos humanos como garante y debe responder por su promoción, defensa y protección por medio de políticas públicas; el ciudadano, por su parte, es quien ejercita los derechos humanos, pasiva o activamente, dependiendo del derecho de que se trate; lo cual no implica que no exista ningún punto de encuentro entre el Estado y la ciudadanía, en lo que a derechos humanos se refiere, sino, que es necesario tener siempre claro que la violación de los derechos humanos es una cuestión, en términos de responsabilidad, puramente estatal.“Las acciones en derechos humanos” aparecen como un punto de encuentro entre el Estado y el Ciudadano, en lo que a derechos humanos se refiere, posibilitando la participación mas activa del ciudadano sin descargar la responsabilidad del Estado en esta cuestión.En general, se entiende por “acciones en derechos humanos” la promoción, defensa, protección y garantía de estos derechos. Todas ellas son responsabilidad del Estado, pero, por sus características, la ciudadanía, puede participar junto al Estado de diferente manera en cada una de ellas. Así, tenemos que la ciudadana está en condiciones de participar activamente en la promoción de los derechos humanos, (lo que implica la creación de una cultura de los derechos humanos) y su defensa, por medio de acciones colectivas tendientes a mantener los logros alcanzados en esta materia. Finalmente, cabe señalar que la participación de la ciudadanía en la protección y garantía de los derechos humanos es mucho más pasiva, pues estas implican la creación de mecanismos y aplicación de acciones judiciales por parte del Estado la primera, y la formulación y ejecución de políticas publicas la segunda.

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